Como me propuse, hoy es lunes y vuelvo a actualizar. Esta vez, siguiendo la estela de la anterior publicación, dejaré plasmadas aquí las conclusiones a las que llegué en mi Trabajo Fin de Máster.
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1.- La parodia como límite al derecho de autor regulada en el artículo 39 TRLPI presenta unos perfiles que hacen muy difícil enmarcarla tanto en la categoría de obra original como en la categoría de obra derivada. Se aproxima a esta última al tratarse de una transformación de una obra previa, pero se aparta del régimen jurídico de las obras derivadas al no exigir al autor parodista la autorización del autor de la obra parodiada. Por ello consideramos que la parodia recogida en el artículo 39 TRLPI está, desde el punto de vista de la clasificación objetiva, a caballo entre las obras originales del artículo 10 y las obras derivadas del artículo 11, ambos del referido Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
2.- La parodia es una obra transformada, ya que implica la utilización de una obra previa y aporta un cierto grado de originalidad que la faculta para calificarla como obra nueva y protegida. Sin embargo, tiene un perfil que se aparta del resto de obras transformadas, puesto que para transformar una obra es necesario tener la autorización del autor de la misma, al constituir la transformación un derecho exclusivo del autor (artículo 17 TRLPI), mientras que en la parodia, por el propio tenor literal del precepto (
«no será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada (…)»), no es necesario este requisito. Por todo lo cual, es posible afirmar que la parodia como límite al derecho de autor es una obra transformada con un régimen especial o
sui generis.
3.- Al tratarse de una obra diferente, el autor de la parodia tiene que aportar originalidad a la nueva obra, tanto como requisito para su consideración como obra, como porque el artículo 39 TRLPI exige que la obra paródica no implique riesgo de confusión con la obra parodiada. La parodia puede utilizar parte de la obra original para que se reconozca la obra parodiada, pero siempre con un cierto grado de originalidad. En caso contrario, podríamos encontrarnos ante supuestos de parasitismo o incluso de plagio.
4.- El Texto Refundido limita los derechos del autor, no exigiendo consentimiento del mismo para este tipo de obras transformadas. Uno de los requisitos que sí exige el citado artículo es que la parodia no infiera un daño en los derechos patrimoniales o en los derechos morales del autor de la obra parodiada. En ningún caso la parodia puede vulnerar ninguno de estos derechos del autor.
4a.- Para la defensa de los derechos patrimoniales, cabría decir que la parodia no restringe la explotación de la obra original, habida cuenta de que son obras distintas, con objetivos y fines distintos, por lo que no se podría deducir la disminución de los ingresos producidos por la obra original a causa de la obra paródica. Generalmente tienen distintos destinatarios, siendo la obra parodiada anterior en el tiempo a la obra paródica, por su propia esencia, por lo cual la obra parodiada ha obtenido su propia cuota de mercado.
4b.- Respecto a los derechos morales, principalmente la paternidad y la integridad, la parodia no tiene como objetivo vulnerarlos. En cuanto a la paternidad, como ya hemos mencionado, en diversas ocasiones, la obra parodiada suele tener cierto prestigio y reconocimiento, por lo que su autoría no se vulnera al ser una obra públicamente conocida. Respecto a la integridad, y por la esencia misma de la parodia, la obra parodiada va a ser utilizada para criticar o realizar una burla. Sin embargo, el artículo 39 TRLPI es un límite a los derechos de autor, con lo cual está autorizando esa crítica o burla sin la autorización del autor de la obra parodiada. Éste también está protegido al permitirse la parodia siempre que no profiera un daño a la obra previa o a su autor.
5.- Para profundizar en la relación entre la obra parodiada y la paródica, es indispensable conocer los tipos de parodia existentes según una óptica clasificadora finalista, en la cual hemos profundizado en esta investigación. Desde este punto de vista, nos encontramos con la parodia objeto o target parody y con la parodia medio o weapon parody. En la primera, el objetivo de la parodia es la propia obra parodiada, mientras que en el segundo caso, la obra parodiada se utiliza únicamente como instrumento para la crítica o burla de un elemento, sujeto, obra o realidad ajenos a la obra transformada. La primera es la comúnmente aceptada por la doctrina, aunque como resultado de esta investigación opinamos que la segunda también tendría cabida en el art. 39 TRLPI, por lo cual sería a su vez una parodia lícita en tanto límite al derecho de autor, siempre y cuando cumpla los requisitos que este artículo exige.
6.- Tradicionalmente la finalidad de la parodia ha sido crítica o burlesca. Sin embargo, el artículo 39 TRLPI no hace referencia alguna a estos elementos, por lo que consideramos que no tienen que darse ambos en toda obra paródica, si bien al menos uno de ellos sí tiene que estar presente en la parodia. En caso contrario podríamos hallarnos ante situaciones de «gorroneo» o «free riding» o estar hablando de una «obra» parasitaria o incluso de una plagiaria. Toda parodia debe implicar o bien una crítica o bien una burla, sea en un tono jocoso, sea en un tono serio, ya que, a nuestro entender, no es necesario que concurran ambos elementos para poder calificar una parodia como límite al derecho de autor del artículo 39 TRLPI. Por ello, pensamos que, aunque en numerosas ocasiones concurran ambos elementos, pueden existir obras que sean únicamente críticas, en tono serio, o parodias que busquen la mera risa del público, sin ánimo de crítica.
7.- La parodia es una obra transformada con características especiales, a caballo entre las obras originales y las derivadas, poseyendo un régimen sui generis. Con ella su autor puede perseguir fines de crítica, burla o ambas hacia la obra parodiada (
target parody) o hacia un elemento, sujeto, obra o realidad ajenos a la misma (
weapon parody), no debiendo inferir daños a la obra original o a su autor, ni provocar riesgo de confusión con la misma».